ARTÍCULO 1474. En el sobre cerrado que contenga el duplicado del testamento ológrafo el Registrador pondrá la siguiente constancia: “Recibí el pliego cerrado que el señor: . . . . . afirma contiene original de su testamento ológrafo, del cual, según afirmación del mismo, existe dentro de este sobre un duplicado”. Se asentará el lugar y la fecha en que se extiende la constancia que será firmada por el Registrador y el testador.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 518-05 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 13 del 15 de febrero de 2006]