Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 1474

TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO V DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO

ARTÍCULO 1474. En el sobre cerrado que contenga el duplicado del testamento ológrafo el Registrador pondrá la siguiente constancia: “Recibí el pliego cerrado que el señor: . . . . . afirma contiene original de su testamento ológrafo, del cual, según afirmación del mismo, existe dentro de este sobre un duplicado”. Se asentará el lugar y la fecha en que se extiende la constancia que será firmada por el Registrador y el testador.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 518-05 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 13 del 15 de febrero de 2006]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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