Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 1491

TITULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1491. La sucesión legítima se abre:

I. Cuando no hay testamento.

II. Cuando el testamento otorgado es nulo o perdió su validez

III. Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes.

IV. Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero.

V. Cuando el heredero muere antes que el testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto ni hay quien tenga el derecho de acrecer.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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