Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 1492

TITULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1492. Cuando a pesar de ser válido el testamento no deba subsistir la institución de heredero, subsistirán las demás disposiciones hechas en él y la sucesión legítima sólo sorprenderá los bienes que debían corresponder al heredero instituido.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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