Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 1494

TITULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1494. Tienen derecho a heredar por sucesión legítima, en el orden establecido por este Código:

I. Los descendientes;

II. El cónyuge supérstite o quien vivía con el autor de la herencia en la situación prevista por el artículo 1527 de este Código;

III. Los ascendientes;

IV. Los parientes colaterales hasta el cuarto grado; y,

V. A falta de las personas comprendidas en las fracciones anteriores, heredará la Asistencia Pública del Estado.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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