Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 1508

TITULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPÍTULO II DE LA SUCESIÓN DE LOS DESCENDIENTES

ARTÍCULO 1508. Si sólo hubiere padre o madre, el que viva sucederá al hijo en toda la herencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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