Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 1509

TITULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPÍTULO II DE LA SUCESIÓN DE LOS DESCENDIENTES

ARTÍCULO 1509. Si sólo hubiere ascendientes de ulterior grado por una línea se dividirá la herencia por partes iguales.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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