Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 1517

TITULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPÍTULO IV DE LA SUCESIÓN DEL CÓNYUGE

ARTÍCULO 1517. En el primer caso del artículo anterior, el cónyuge recibirá íntegra la porción señalada; en el segundo, sólo tendrá derecho de recibir lo que baste para igualar sus bienes con la porción mencionada.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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