Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 1518

TITULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPÍTULO IV DE LA SUCESIÓN DEL CÓNYUGE

ARTÍCULO 1518. Si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendientes, se procederá de la siguiente manera: si son los padres del autor de la sucesión, la herencia se dividirá en dos partes iguales, de las cuales una se aplicará al cónyuge y la otra a los padres; si se trata de ascendiente de ulterior grado, a éstos se les aplicará una tercera parte de la herencia y el resto al cónyuge.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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