Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 1534

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y · CAPÍTULO I DE LAS PRECAUCIONES QUE DEBEN ADOPTARSE CUANDO LA VIUDA

ARTÍCULO 1534. La omisión de la madre no perjudica a la legitimidad del hijo, si por otros medios legales puede acreditarse.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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