ARTÍCULO 1540-A. Derecho de acrecer es el que tiene el heredero o el legatario, para agregar a su porción hereditaria o a su legado, la que debía corresponder a otro heredero o legatario.
Artículo 1540-A
TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y · CAPÍTULO I DE LAS PRECAUCIONES QUE DEBEN ADOPTARSE CUANDO LA VIUDA
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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