ARTÍCULO 1540-B. Para que en la sucesión por testamento exista el derecho de acrecer, se requiere cualquiera de los siguientes requisitos:
I. Que dos o más personas hayan sido instituidas en una misma herencia o en una misma porción de ella, sin especial designación de partes;
II. Que uno de los instituidos muera antes que el testador, no acepte la herencia o sea incapaz de recibirla; y,
III. Que la ley así lo establezca.