Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 1540-B

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 1540-B. Para que en la sucesión por testamento exista el derecho de acrecer, se requiere cualquiera de los siguientes requisitos:

I. Que dos o más personas hayan sido instituidas en una misma herencia o en una misma porción de ella, sin especial designación de partes;

II. Que uno de los instituidos muera antes que el testador, no acepte la herencia o sea incapaz de recibirla; y,

III. Que la ley así lo establezca.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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