Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 1540-F

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 1540-F. El heredero o legatario pueden repudiar la porción que acrece a la suya, sin renunciar la herencia o legado.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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