Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 1540-G

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 1540-G. Cuando legalmente exista el derecho de acrecer entre los llamados conjuntamente a un usufructo, la porción del que falte acrecerá siempre al otro, aunque la falta surja después de haber aceptado y poseído su parte de usufructo.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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