Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 1540-J

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 1540-J. En la sucesión legítima, si hubiere varios parientes en un mismo grado y alguno o algunos no quisieren o no pudieren heredar, su parte acrecerá a la de los otros del mismo grado, si es que no tiene descendientes, pues teniéndolos, éstos heredarán por estirpe.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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