Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 1541

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 1541. La sucesión tiene lugar:

I. A la muerte del autor de la sucesión;

II. Al declararse la presunción de muerte del ausente.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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