Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 1571

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y · CAPÍTULO IV DE LOS ALBACEAS Y LOS INTERVENTORES

ARTÍCULO 1571. Los albaceas son:

I. Los representantes de la sucesión para actuar en nombre y por cuenta de ésta en: a) La administración de los bienes que conforman la herencia. b) La defensa de dichos bienes. c) La liquidación, la partición y la adjudicación de los mismos

II. Los ejecutores y defensores del testamento, en su caso.

Pueden ser albaceas todas las personas con capacidad de ejercicio, salvo en los casos previstos en el artículo siguiente.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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