TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y · CAPÍTULO IV DE LOS ALBACEAS Y LOS INTERVENTORES
ARTÍCULO 1575. Si no hubiere mayoría, en los supuestos señalados en los dos artículos anteriores, el albacea será nombrado por el Juez, de entre los propuestos. Si no hubiera alguna propuesta, el Juez designará a quien estime más adecuado para los intereses de la herencia.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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