Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 1585

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y · CAPÍTULO IV DE LOS ALBACEAS Y LOS INTERVENTORES

ARTÍCULO 1585. El cargo de albacea es voluntario, pero el que lo acepte, tiene la obligación de desempeñarlo. El albacea que renuncia con justa causa perderá lo que le hubiere dejado el testador, si la herencia o el legado tuvo por objeto exclusivo remunerarlo por el desempeño del cargo. En caso contrario, su derecho a la herencia no se afectará.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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