Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 171

TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO IV DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

ARTÍCULO 171. La sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante él. Puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los esposos al formarla, sino también los bienes futuros que adquieran los consortes.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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