Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 170 BIS

TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO IV DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

ARTÍCULO 170 Bis. El cónyuge administrador de los bienes de la sociedad conyugal deberá rendir cuentas al otro siempre que se lo pida y tendrá las responsabilidades y atribuciones que le confiere la Ley.

[Artículo adicionado mediante Decreto No. 592-03 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 56 del 12 de julio del 2003]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.