ARTÍCULO 1760. En los concursos en que haya promesa de recompensa para los que llenaren ciertas condiciones, es requisito esencial que se fije un plazo.
Artículo 1760
TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO II DE LA DECLARACIÓN UNILATERAL DE
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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