ARTÍCULO 1811. En los casos previstos por los artículos 1808, 1809 y 1810 el que sufra el daño puede exigir la reparación directamente del responsable, en los términos de este Capítulo.
Artículo 1811
TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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