ARTÍCULO 1813. La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa, salvo que el daño se ocasione por culpa inexcusable de la víctima. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes. El Estado tiene derecho a exigir al servidor público responsable del daño que reintegre el monto pagado a los particulares cuando haya obrado ilícitamente.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 756-03 VIII P.E. publicado en el P.O.E. No. 87 del 30 de octubre del 2004]