Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 1832

TÍTULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES

ARTÍCULO 1832. La resolución del contrato sujeto a condición, fundada en falta de pago por parte del adquirente de la propiedad de los bienes inmuebles u otro derecho real sobre los mismos, no surtirá efectos contra tercero de buena fe, si no se ha estipulado expresamente y ha sido inscrito en el Registro Público en la forma prevenida por la ley.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 427-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre del 2002]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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