Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 1839

TÍTULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES A PLAZO

ARTÍCULO 1839. El plazo en las obligaciones se contará de la manera prevenida en los artículos del 1178 al 1182.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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