Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 184

TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO IV DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

ARTÍCULO 184. El abandono injustificado por más de seis meses del domicilio conyugal por uno de los cónyuges, hace cesar para él desde el día del abandono los efectos de la sociedad conyugal en cuanto le favorezcan; éstos no podrán comenzar de nuevo sino por convenio expreso.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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