Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 186

TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO IV DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

ARTÍCULO 186. En los casos de nulidad, la sociedad se considera subsistente hasta que se pronuncie sentencia ejecutoria, si los dos cónyuges procedieron de buena fe.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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