Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 1890

TÍTULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS

ARTÍCULO 1890. Cada uno de los herederos del acreedor puede exigir la completa ejecución indivisible, obligándose a dar suficiente garantía para la indemnización de los demás coherederos pero no puede por sí solo perdonar el débito total ni recibir el valor en lugar de la cosa. Si uno solo de los herederos ha perdonado la deuda o recibido el valor de la cosa, el coheredero no puede pedir la cosa indivisible sino devolviendo la porción del heredero que haya perdonado o que haya recibido el valor.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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