ARTÍCULO 19 . Cuando se presente conflicto de derechos, de la misma especie o de igual interés para las partes, el juez deberá decidir observando la mayor igualdad posible entre los interesados. A falta de ley expresa, la controversia se decidirá a favor del que trate de evitarse perjuicios frente a quien pretenda obtener un lucro.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 412-99 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 25 de diciembre de 1999]