Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 19

ARTÍCULO 19 . Cuando se presente conflicto de derechos, de la misma especie o de igual interés para las partes, el juez deberá decidir observando la mayor igualdad posible entre los interesados. A falta de ley expresa, la controversia se decidirá a favor del que trate de evitarse perjuicios frente a quien pretenda obtener un lucro.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 412-99 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 25 de diciembre de 1999]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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