ARTÍCULO 18. Las controversias judiciales de orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la Ley o a su interpretación jurídica. A falta de ley, se resolverán de acuerdo a los principios generales de derecho. El uso o costumbre del lugar también se aplicarán en forma supletoria cuando la propia ley, la voluntad de las partes o las circunstancias del caso lo permitan.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 412-99 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 25 de diciembre de 1999]