Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 17

ARTÍCULO 17. Los habitantes del Estado deberán ejercer sus actividades, usar o disponer de sus bienes en forma que no perjudiquen a la colectividad, bajo pena de que se les apliquen las sanciones establecidas en este Código y en las leyes relativas.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 412-99 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 25 de diciembre de 1999]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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