Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 1901

TÍTULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES DE DAR

ARTÍCULO 1901. La pérdida de la cosa en poder del deudor se presume por culpa suya mientras no se pruebe lo contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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