TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO V DE LA SEPARACIÓN DE BIENES
ARTÍCULO 197. Durante el matrimonio la Separación de Bienes puede ser modificada o terminar para ser substituida por la sociedad conyugal. Se deroga.
[Artículo reformado en el párrafo primero y derogado el segundo mediante Decreto No. LXV/RFCOD/0459/2017 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 23 de diciembre de 2017]
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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