ARTÍCULO 198. No es necesario que conste en escritura pública las capitulaciones en que se pacte la Separación de Bienes, antes de la celebración del matrimonio. Si se pacta durante el matrimonio, se observarán las formalidades exigidas para la transmisión de los bienes de que se trate.
Artículo 198
TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO V DE LA SEPARACIÓN DE BIENES
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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