ARTÍCULO 210. Las donaciones antenupciales hechas por un extraño serán inoficiosas en los términos en que lo fueren las comunes.
Artículo 210
TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO VI DE LAS DONACIONES ANTENUPCIALES
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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