Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 2124

TÍTULO SEXTO DE LA INEXISTENCIA Y DE LA NULIDAD

ARTÍCULO 2124. Mientras que uno de los contratantes no cumpla con la devolución de aquello que en virtud de la declaración de nulidad del contrato está obligado, no puede ser compelido el otro a que cumpla por su parte.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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