Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 2125

TÍTULO SEXTO DE LA INEXISTENCIA Y DE LA NULIDAD

ARTÍCULO 2125. Todos los derechos reales o personales transmitidos a tercero sobre un inmueble, por una persona que ha llegado a ser propietario de él en virtud del acto anulado, quedan sin ningún valor y pueden ser reclamados directamente del poseedor actual mientras que no se cumpla la prescripción, observándose lo dispuesto para los terceros adquirentes de buena fe.

P A R T E S E G U N D A

DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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