ARTÍCULO 2133. Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se han convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho.
Artículo 2133
TÍTULO PRIMERO DE LOS CONTRATOS PREPARATORIOS · CAPÍTULO ÚNICO DE LA PROMESA
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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