ARTÍCULO 2142. Cuando la cosa se vendiere por número, peso o medida con expresión de estas circunstancias, el comprador podrá pedir la rescisión del contrato, si en la entrega hubiere falta que no pueda o no quiera suplir el vendedor, o exceso que no pueda separarse sin perjuicio de la cosa.
Artículo 2142
TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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