ARTÍCULO 2144. Habrá lugar a la rescisión si el vendedor presentare el acervo como de especie homogénea, y ocultare en él especies de inferior clase y calidad de las que están a la vista.
Artículo 2144
TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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