ARTÍCULO 2164. No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen encargados:
I. Los tutores y curadores;
II. Los mandatarios, a menos que el mandante lo hubiere autorizado expresamente en el instrumento en el que conste el mandato.
III. Los ejecutores testamentarios y los que fueren nombrados en caso de intestado;
IV. Los interventores nombrados por el testador o por los herederos;
V. Los representantes, administradores e interventores en caso de ausencia;
VI. Los servidores públicos.
[Artículo reformado en la fracción VI mediante Decreto No. 588-03 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de abril del 2003] [Artículo reformado en la fracción II mediante Decreto No. 432-00 III P.E. publicado en el P.O.E. No. 8 del 26 de enero del 2000]