Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 2165

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO III DE LOS QUE PUEDEN VENDER Y COMPRAR

ARTÍCULO 2165. Los peritos y los corredores no pueden comprar los bienes en cuya venta han intervenido.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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