Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 2172

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO V DE LA ENTREGA DE LA COSA VENDIDA

ARTÍCULO 2172. El vendedor debe entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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