ARTÍCULO 2173. Debe también el vendedor entregar los frutos producidos desde que se perfeccione la venta, y los rendimientos, acciones y títulos de la cosa.
Artículo 2173
TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO V DE LA ENTREGA DE LA COSA VENDIDA
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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