Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 2205

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO VIII DE ALGUNAS MODALIDADES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA

ARTÍCULO 2205. Cuando la compraventa en abonos recae sobre bienes muebles que no sean susceptibles de identificarse indubitablemente, y que, por lo mismo, no pueda registrarse, o aún registrándose, el bien no se identifique en la forma mencionada, los contratantes podrán pactar la rescisión de la venta por falta de pago del precio; pero esa cláusula no producirá efectos contra tercero de buena fe que hubiere adquirido los bienes a que este artículo se refiere.

[Artículo adicionado mediante Decreto No. 588-03 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de abril del 2003]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.