ARTÍCULO 2207. El comprador que haya pagado parte del precio, tiene derecho a los intereses legales de la cantidad que entregó. En caso de que en el contrato se hubiere pactado una tasa para que el comprador pagare intereses durante el plazo fijado para liquidar el precio, si la operación se rescinde, tendrá derecho el comprador a que las sumas pagadas se le restituyan con los intereses a la misma tasa pactada.
[Artículo adicionado mediante Decreto No. 588-03 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de abril del 2003]