Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 2209

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO VIII DE ALGUNAS MODALIDADES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA

ARTÍCULO 2209. Las partes pueden por convenio estimar la renta o el deterioro, siempre y cuando se celebre con posterioridad al hecho que motive la rescisión del contrato y no rebasen las prestaciones a que se refieren los artículos 2206 y 2207.

[Artículo adicionado mediante Decreto No. 588-03 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de abril del 2003]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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