TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO VIII DE ALGUNAS MODALIDADES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
ARTÍCULO 2208. Las convenciones que impongan al comprador obligaciones más onerosas que las expresadas en el artículo 2206, estarán afectadas de nulidad y el tribunal la declarará aún de oficio.
[Artículo adicionado mediante Decreto No. 588-03 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de abril del 2003]
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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