ARTÍCULO 2275. Si la donación consiste en bienes muebles, se tendrá presente para la reducción el valor que tenían al tiempo de ser donados.
Artículo 2275
TÍTULO CUARTO DE LAS DONACIONES · CAPITULO III DE LA REVOCACIÓN Y REDUCCIÓN DE LAS DONACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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