ARTÍCULO 2276. Cuando la donación consiste en bienes raíces que fueren cómodamente divisibles, la reducción se hará en especie.
Artículo 2276
TÍTULO CUARTO DE LAS DONACIONES · CAPITULO III DE LA REVOCACIÓN Y REDUCCIÓN DE LAS DONACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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